sábado, 2 de abril de 2011

Periodo de máximo peligro de incendios forestales

COMIENZAN LAS RESTRICCIONES. Del 24 de marzo al 15 de octubre.

Se abre la campaña contra incendios en Aragón.


El Boletín Oficial de Aragón publicó este jueves 22 de marzo, la Orden del Departamento de Medio Ambiente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales para la campaña 2011/2012, que establece como periodo de máximo peligro de incendios forestales el comprendido desde el 24 de marzo hasta el 15 de octubre, ambos inclusive.


La Orden es aplicable a todos los terrenos definidos como monte en la Ley de Montes de Aragón y los destinados a cualquier uso que se encuentran en una franja de 400 metros alrededor del monte, salvo los terrenos de los núcleos de población y de instalaciones industriales o de otra índole que queden aislados por una línea de edificación suficiente que garantice la imposibilidad de propagación.


En ese terreno queda prohibido el uso de fuego al aire libre mediante combustibles que generen residuos en forma de brasas o cenizas, incluso en los lugares habilitados para ello como barbacoas o merenderos, requiriéndose autorización expresa para cualquier uso. Para el empleo de otros combustibles se adoptarán todas las medidas precautorias, quedando prohibido hacer fuego en todo caso bajo arbolado o sobre materia seca que puede entrar en ignición.


También queda prohibido arrojar materiales en ignición como fósforos, cigarrillos, brasas o cenizas; utilizar cartuchos de caza con tacos de papel u otros materiales combustibles y arrojar residuos fuera de contenedores o vertederos autorizados que con el paso del tiempo u otras circunstancias puedan producir combustión, como vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas y elementos similares.


La Orden también hace referencia a la prohibición de disparar o prender cohetes o explosivos similares, independientemente de su lugar de lanzamiento, cuando pueda alcanzar terrenos forestales; elevar globos que contengan o produzcan fuego y la circulación de vehículos “campo a través” cuyos montes pertenezcan a la Comunidad Autónoma.


Quemas agrícolas.


En cuanto a las quemas agrícolas y forestales, quedan prohibidas durante la época de peligro como norma general y requerirán de autorización o notificación previa del Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de cada provincia en función del tipo de restos vegetales a quemar. No se concederán autorizaciones para la realización de quemas agrícolas y forestales en época de peligro salvo para prevenir daños causados por plagas o evitar otros riesgos de mayor gravedad. La Orden permite, también de manera excepcional hasta el 31 de mayo, la quema de restos de poda de olivo con fines fitosanitarios, siempre que no haya continuidad espacial con otros residuos o restos vegetales sobre el mismo terreno.


Usos recreativos.


El uso del fuego en instalaciones recreativas o culturales estará permitido solamente fuera de la época de peligro y en lugares autorizados de carácter fijo y habilitados para ello. Se podrán otorgar autorizaciones expresas en determinadas fechas e instalaciones cuando se justifique su necesidad. Éstas deberán presentarse con 15 días de antelación al uso previsto del fuego. El uso lúdico de globos y artefactos tripulados tendrán el mismo tratamiento.


Teléfonos de consulta.


Las consultas sobre usos del fuego pueden realizarse en los teléfonos de los centros de coordinación de incendios del Departamento de Medio Ambiente: 974 293 201 (Huesca); 976 714 600 (Zaragoza) y 978 641 145 (Teruel). El teléfono de aviso para emergencias es el 112 de SOS Aragón.

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